JurídicoESEN
Order (Auto)November 10, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant Importadora Y Exportadora Tangerine Colombia Sas·Respondent Facebook Colombia Sas

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Luego de encontrar configurada la causal de nulidad por indebida notificación, con el presente proveído se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, luego del auto admisorio.

Se ordenó al juzgado de instancia rehacer el trámite, pero sin afectar la precitada providencia y se dispuso, igualmente, que las pruebas allegadas no pierdan su valor al momento de reiniciar la actuación.

Se ordenó a la autoridad judicial que conozca n única o segunda instancia el asunto que, una vez agote el trámite, remita el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el presente asunto ordenada mediante Auto del 30 de septiembre de 2025 y ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que realice las anotaciones correspondientes.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso dentro del expediente T-11.083.690, luego del Auto del 24 de diciembre de 2024, en que el Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento admitió la demanda.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento que rehaga el trámite en el expediente T-11.083.690, sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela. Las pruebas allegadas al trámite no perderán valor al momento de reiniciar la actuación.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que devuelva el expediente de la referencia al Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento.
  5. QUINTO. ORDENAR a la autoridad judicial que conozca en única o en segunda instancia el asunto que, una vez se agote el trámite, REMITA el expediente DIRECTAMENTE al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. La referida autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  6. SEXTO. ORDENAR que para los efectos del presente proceso se utilice como correo de notificaciones de Meta Platforms, Inc. el aportado por su apoderado.
  7. SÉPTIMO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra este auto no procede ningún recurso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.